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Se aplica el nuevo Decreto que regulará el mercado del alquiler

Se aplica el nuevo Decreto que regulará el mercado del alquiler

5 de marzo de 2019

El objetivo de estas medidas de urgencia es contener los precios de la vivienda de alquiler y establecer un nuevo marco legal regulador.

La semana pasada, en Congreso de los Diputados, aprobaron una serie de medidas, en formato de Decreto Ley, que busca una mayor regulación del mercado de la vivienda de alquiler en el conjunto del país. Además, debería permitir una mayor contención de su escalada de precios en ciudades con mayor demanda, como son Madrid o Barcelona. Entre las novedades más importantes de este decreto de medidas urgentes que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor este 6 de marzo, destacan la limitación de las subidas anuales de los precios, respecto al incremento del IPC. Esta novedad estará vigente durante la duración del contrato de arrendamiento, sólo para los nuevos contratos firmados a partir de mañana. Asimismo, con este real decreto se amplía a 5 años la prórroga de la duración del contrato, frente a los 3 años actuales. Con esto, se recupera una vieja medida instaurada en 1994. Inicialmente, los nuevos contratos ya se regirán por esta nueva medida; mientras que los anteriores continuarán con el régimen jurídico establecido durante su aplicación. El objetivo es que el Gobierno tenga un mayor control en la escalada de precios del alquiler y pretende elaborar con carácter anual un índice de referencia, para un mayor seguimiento del mercado, ofreciendo más competencias a las Comunidades Autónomas ofreciendo, por ejemplo, bonificaciones en el IBI para viviendas sociales.

Se amplía el plazo de preaviso

Este decreto incluye la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años (o a 7 años si el arrendador es una persona jurídica). Asimismo, una de las principales novedades es que la recuperación de la vivienda por parte del propietario que debe quedar expresamente recogida en el contrato. Pero también se establece un período de 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario para dar preaviso para continuar con el contrato. En este sentido, el texto recoge que el comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato vigente, incluso cuando no esté en el Registro de la Propiedad. Además, en caso de fallecimiento del arrendatario, se puede mantener la vivienda por el familiar con el que estuviese conviviendo.

Dos meses de fianza

Para estudiar con mayor profundidad los casos de vulnerabilidad, se amplía el tiempo en los desahucios, para que servicios sociales determinen la urgencia habitacional. Asimismo, se debe constatar la fecha y hora exacta del levantamiento. De igual forma, en los procedimiento arrendaticios, se abren juicios verbales para reclamaciones inferiores o iguales a 6.000 euros, para una rápida respuesta jurídica. Finalmente, el arrendatario tiene la limitación de solicitar fianza de dos meses como máximo; mientras que los gastos de gestión los debe asumir el arrendador. Otra de las máximas que solicita el Gobierno es mejorar la accesibilidad a las viviendas, por lo que ofrece bonificaciones a las comunidades de propietarios para la realización de este tipo de obras. Por último, ante la proliferación de pisos turísticos, el Estado impone en este decreto una regulación de este tipo de productos inmobiliarios, limitando los alquileres destinados a este fin en comunidades de propietarios. Entre las medidas, se posibilita que por acuerdo de 3/5 partes de los propietarios se puedan condicionar pisos turísticos y también se puede establecer que estos aporten una mayor contribución a los gastos generales en hasta un 20% más.
Fuente: Cinco Días Foto: Freepik

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