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Las renuncias de herencias aumentan un 12% en España

Las renuncias de herencias aumentan un 12% en España

7 de febrero de 2018

Un tercio del total de las renuncias de herencias durante 2017 se han registrado en las comunidades de Andalucía y Cataluña.

Heredar, a veces, se convierte en un quebradero de cabeza para muchas familias. Y es que durante el 2017, las renuncias de herencias aumentaron hasta un 12% en España (un 250% si analizamos los datos desde 2007). La principal razón de que la gente se vea obligada a renunciar a su legado patrimonial obedece al Impuesto de Sucesiones. Si bien esta tasa está regulada por cada Comunidad Autónoma, lo cierto es que, pese a la recuperación económica, este tributo está lastrando las herencias, hasta el punto que 2017 ha marcado un nuevo récord de renuncias en nuestro país, con un total de 31.700, una cifra muy superior a la registrada durante los años de la crisis con 16.342 en 2010. Y esto que los datos sólo obedecen a los períodos comprendidos entre enero y septiembre, así que se prevé que este cifra total todavía pueda aumentar alcanzar las 40.000 renuncias. El polémico Impuesto de Sucesiones ha sido un tema muy criticado, no sólo entre la sociedad, sino también a nivel parlamentario, pero no existe un tributo unitario para todo el país. De hecho, España es el país europeo donde más se paga por heredar, y las comunidades de Andalucía y Cataluña donde se producen más renuncias, un total de 12.200 en conjunto (un tercio del total estatal). Poco a poco, las regiones españoles van reformulando la aplicación de este tributo e incorporando mejoras para facilitar a las familias la aceptación de herencia. En Madrid, por ejemplo, se aplica desde 2007 una bonificación del 99% (en línea con Castilla y León, La Rioja y Galicia); mientras que Aragón es la comunidad que más penaliza las herencias. Esto provoca situaciones inasumibles como que las deudas del fallecido tiene un valor superior al patrimonio que deja. En estos supuestos, la familia decide no asumir un legado. No obstante, no puede dejar de lado el factor burocrático y debe formalizarse en escritura pública y ante notario, atendiendo que la decisión tomada y formalizada es irrevocable.

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